En el presente artículo se analiza la posición del gobierno en torno a la legislación que regula el trabajo en los talleres de confección de indumentaria. La rama presenta un elevado nivel de no registro –laboral e impositivo- dentro del que se incluye el trabajo de personas en condiciones de reducción a la servidumbre –fundamentalmente migrantes procedentes de Bolivia- que son traídos mediante redes de trata de personas.
En las últimas décadas se consolidó la separación del trabajo intelectual del manual en la industria de la confección, proceso que se reflejó en un incremento significativo de la concentración del capital en las marcas y de la merma en las condiciones laborales y salariales en los talleres de confección.
La Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, promulgada en 1941, prevé un doble carácter para el tallerista: empleado de las marcas y patrón de los costureros. De este modo la responsabilidad solidaria entre marcas y talleristas se presume en el texto mismo de la Ley. En 2008 se propuso desde el Poder Ejecutivo la ruptura de esta relación –entre otros factores- a través de un proyecto de reforma, que finalmente no llegó a ser sancionado.
Aquí analizamos las declaraciones del Ministro de Trabajo Carlos Tomada que unilateralmente defienden una modificación que implica una pérdida de derechos. Para ello se utilizan técnicas de Análisis Crítico del Discurso, mediante las que se reconstruye el modelo mental erigido en su discurso.
Palabras clave: sewing workshops, superexploitation, home working Law, critical discourse analysis
Abstract
In this paper we analyze the Government position on the legislation created to regulate the working conditions in sewing workshops. The sector shows a prominent level of unregistered work: people subjected to servitude –mainly migrants from Bolivia recruited through human trafficking networks- form part of it.
Keywords: sewing workshops, superexploitation, home working Law, critical discourse analysis